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Urbanismo

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Palenciana cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de mayo de 2002, en las que, además de Suelo Urbano, Suelo Apto para Urbanizar y Suelo Urbanizable Común, se definen Sistemas Generales de Equipamiento, dentro del Suelo Urbano, y se crea una categoría de Suelo No Urbanizable de Protección.

El Suelo Urbano se encuentra en su totalidad en el núcleo principal de población, constituyéndose básicamente en la zona edificada. Dentro del Suelo Urbano se definen dos espacios como Sistemas Generales de Equipamiento: el cementerio al nordeste del núcleo y la piscina municipal junto a la carretera a El Tejar-Antequera.

El Suelo Apto para Urbanizar se extiende en dos franjas al oeste (Sectores 1 y 2) y sureste del núcleo (Sectores 3 a 8), siendo esta última bastante superior y acaparando el mayor crecimiento del pueblo debido a las malas características de los terrenos al oeste de Palenciana.

El Suelo Apto para Urbanizar queda calificado en ocho sectores con los siguientes usos:

  • SAUR: suelo apto para urbanizar de uso residencial media densidad (Sectores 1, 4, 5, 6, 7 y 8).
  • SAUAI: suelo apto para urbanizar, agroindustrial (Sector 2) y residencial con tolerancia agroindustrial (Sector 3).

El resto del terreno se cataloga cono Suelo No Urbanizable, siendo la mayor parte SNU Común, si bien, se distinguen dos zonas a las que se concede protección específica:

  • Zona norte del núcleo, con protección especial compatible de complejos serranos de interés ambiental.
  • Ribera del Genil, con protección especial-integral, y en la que se prohíbe la ejecución de infraestructuras, desmontes y rellenos.

En el SNU común está permitida la realización de infraestructuras siempre que se cumpla con la legislación ambiental que corresponda.

  • SAUR: suelo apto para urbanizar de uso residencial media densidad (Sectores 1, 4, 5, 6, 7 y 8).
  • SAUAI: suelo apto para urbanizar, agroindustrial (Sector 2) y residencial con tolerancia agroindustrial (Sector 3).

El resto del terreno se cataloga cono Suelo No Urbanizable, siendo la mayor parte SNU Común, si bien, se distinguen dos zonas a las que se concede protección específica:

  • Zona norte del núcleo, con protección especial compatible de complejos serranos de interés ambiental.
  • Ribera del Genil, con protección especial-integral, y en la que se prohíbe la ejecución de infraestructuras, desmontes y rellenos.

En el SNU común está permitida la realización de infraestructuras siempre que se cumpla con la legislación ambiental que corresponda.